Mediante Decreto Ejecutivo No. 259, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% durante el feriado de la Batalla de Pichincha que será los días viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de mayo; por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo que se detallan a continuación:

1. Alojamiento;

2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;

3. Agenciamiento turístico;

4. Transporte turístico;

5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;

6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:

7. Guianza turística;

8. Centros de turismo comunitario;

9. Parques temáticos y atracciones estables; y,

10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

Los prestadores de servicios turísticos están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen. Los contribuyentes autorizados para aplicar la tarifa reducida son aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo.

El objetivo de la reducción del IVA es impulsar la reactivación del sector turístico, lo que promoverá el desplazamiento de los ciudadanos a las diferentes regiones del Ecuador y redundará en la dinamización de la economía del país.

Los establecimientos que presten servicios turísticos, contemplados en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8%.

En caso de que los contribuyentes apliquen la tarifa reducida sin cumplir con las condiciones para hacerlo, deberán asumir, declarar, liquidar y

pagar el valor del impuesto no percibido en la venta del bien o servicio, incluyendo intereses y multas en caso de que corresponda.

Si el contribuyente registra en los comprobantes de venta la reducción de la tarifa en una transacción que no cumple los requisitos, puede ser objeto de sanción por contravención con una multa de hasta USD 1.500,00.

Cabe recordar que la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 faculta al Presidente de la República a reducir, mediante decreto ejecutivo, la tarifa del IVA al 8% en todos los servicios turísticos, hasta por un máximo de doce días al año, durante feriados o fines de semana.