Contrato ‘emergente’, acuerdos económicos entre empleadores y trabajadores, reducción de salarios, entre otras, son algunas normas que continúan vigentes tras el veto total del presidente Guillermo Lasso al proyecto de ley que planteaba la derogatoria de algunos artículos de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria del covid-19, en junio de 2020.

Entre otros aspectos, la norma permitió la reducción de salarios y jornadas laborales por hasta dos años. Ximena (nombre protegido) menciona que la Ley de Apoyo Humanitario fue perjudicial para muchos trabajadores del sector privado, como ella.

La mujer de 38 años contó que laboró desde 2008 en una empresa de servicios. Hasta febrero del 2020 su sueldo era de USD 850. Pero, con la llegada de la pandemia, le redujeron el 25% de su salario y su jornada laboral pasó de 8 a 6 horas.
El descuento mensual fue de USD 212. Con la reducción por el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recibía menos de USD 600 al mes. Con ese salario pasó más de año y medio.
A inicios de 2022 salió de esa empresa tras 13 años de servicios. Sus exempleadores no le entregaron la liquidación en un solo pago, sino que lo prorrogaron para 24 meses. Este tipo de acuerdos permite la Ley de Apoyo Humanitario.
El pasado 16 de junio, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 109 votos afirmativos y 18 abstenciones, el proyecto de reforma parcial a la Ley de Apoyo Humanitario. Pero el Legislativo no especificó qué artículos de la norma iban a ser derogados.
Ese fue el argumento del Ejecutivo para la objeción total, emitida el 20 de julio. Además, señaló que el proyecto tampoco considera que varios artículos de dicha ley tuvieron aplicación temporal regulada.
El legislador Mario Ruiz, integrante de la Comisión de Derechos Constitucionales -que trató esta norma-, dijo que era importante la derogatoria de esa Ley, ya que no logró preservar el empleo.
Según datos de Instituto Nacional de Estadística y Censos, desde diciembre de 2019 (prepandemia) hasta junio de este año se han perdido 239 633 empleos adecuados.
El legislador dijo que el presidente podía vetar parcialmente el proyecto para mejorar la propuesta, pero no ponerle un candado por un año; con esa objeción, el proyecto reformatorio no se podrá volver a debatir en los próximos 12 meses.
Teletrabajo
Se puede aplicar a todos los contratos laborales suscritos o por suscribirse, excepto en aquellos casos en los que la naturaleza de las labores lo haga inaplicable. El trabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que tenía en la modalidad presencial, incluyendo el tiempo de almuerzo.
Reducción de la jornada
El empleador puede disminuir la jornada de trabajo hasta un máximo del 50%. El sueldo se pagará según las horas trabajadas, y no será menor al 55% del sueldo fijado antes de la reducción. La reducción podrá aplicarse hasta por un año, con la opción de renovar un año más.
Caso fortuito o fuerza mayor
La figura para dar por terminado un contrato de trabajo está ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. Es decir que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales, como por medios alternativos.
Acuerdos laborales
Los trabajadores y empleadores pueden suscribir acuerdos para modificar las condiciones económicas de la relación laboral siempre que no se afecte salario básico o salario sectorial para jornada completa o su proporcional en caso de jornadas reducidas. Dialogan el trabajador y empleador.
Contrato ‘emergente’
Consta de 90 días de prueba, con duración de un año y puede renovarse por un año más. La jornada puede ser parcial o completa, con un mínimo de 20 horas y un máximo de 40 horas semanales, que podrán distribuirse hasta en seis días. El descanso semanal debe ser por lo menos de 24 horas.