Código Deontológico

MISIÓN FRANCISCANA DE ZUMBA Y/O RADIO MISIÓN SAN ANTONIO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Tercera referente a la Comunicación e Información, en su Art.16 establece que los ecuatorianos tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, al acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad y a integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Que, el Art. 17 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a todos los ecuatorianos la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Que, la Constitución promueve a que los ciudadanos busquen, reciban, intercambien, produzcan y difundan información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Que, son fines de la Radiodifusión el de proporcionar información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.
Que, los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, como lo es el espectro radioeléctrico para radiodifusión, pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible de este, y que se lo ha categorizado como un sector estratégico del Ecuador, es necesario regularlo y controlarlo por parte de las entidades creadas para el efecto y utilizarlo de manera adecuada, eficiente, por parte de quienes han obtenido a su favor un Contrato de Concesión para el uso de frecuencias de radiodifusión.
Que, la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que debe ser prestado bajo principios de equidad, transparencia, solidaridad, responsabilidad, igualdad, calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de aplicación y contribuyendo al buen vivir de las personas,

RESUELVE:
1.- Establecer la Misión, Visión y Objetivos de la radio Misión San Antonio al tenor del siguiente texto:

MISIÓN:
Este medio de comunicación radial franciscano es creado con el propósito de difundir el Evangelio a la sociedad, enfatizando en: valores cristianos y franciscanos, a través de programas comunicativos basados en los principios religiosos.
Además, fomentamos una conciencia crítica, ofreciendo espacios de participación ciudadana, defendiendo y promoviendo los valores pluriculturales con la orientación y jovialidad francisco.
VISIÓN:
Ser la radio franciscana que enfatice y afiance programas religiosos por medio de una programación musical equilibrada y altamente profesional para rescatar totalmente la fe cristiana en la formación de una sociedad justa, humana y con responsabilidad social en donde la iglesia, franciscanos y ciudadanos lleguemos al buen vivir.

OBJETIVOS:
a).- Propagar la fe católica, la vida y el mensaje de San Francisco de Asís a través de una emisora de alta credibilidad y autenticidad.
b).- Fortalecer la comunicación, información y evangelización integral.
c).- Apoyar desde la comunicación alternativa, educativa y ciudadana a la democratización de la palabra y construcción de una nueva sociedad
d).- Generar y fortalecer espacios que posibiliten el desarrollo armónico de la sociedad y la iglesia.
e).- Promover la justicia, paz e integridad de la creación.
2.- Promulgar el presente Código Deontológico para el funcionamiento de Radio Misión San Antonio, al tenor del siguiente texto:

NORMAS DEONTOLÓGICAS
Artículo 1.-El presente Código Deontológico es de aplicación obligatoria para todo el personal que presta su contingente en MISIÓN FRANCISCANA DE ZUMBA Y/ O RADIO MISIÓN SAN ANTONIO FM de la ciudad de Zumba. Con su aplicación se busca la instauración de un permanente proceso participativo para la generación de una cultura de confianza y apego a la verdad.
Artículo 2.-Los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de Aplicación y demás disposiciones emitidas por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación y la Superintendencia de la Información y la Comunicación, se prevén conocidos por todo el personal que presta su contingente en la RADIO MISIÓN SANA NTONIO de la ciudad de Zumba por lo que su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.
Artículo 3.-El personal que presta su contingente en la RADIO MISIÓN SAN ANTONIO de la ciudad de Zumba como seres humanos, tienen su propio patrón de valores, sin embargo, buscarán en todo momento la forma de compatibilizar sus valores individuales, con el servicio eficiente a los clientes y a la ciudadanía en general, procurando en todo momento ser un elemento responsable y proactivo de la Estación.
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Artículo 4.-La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente laboral en la RADIO MISIÓN SAN ANTONIO de la ciudad de Zumba. Los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional de la radio están definidos en éste Código Deontológico, que regirán la conducta de todo el personal, orientando su integridad y compromiso.
Artículo 5.-Los valores institucionales se constituyen en guías que permiten actuar a los directivos y al personal de acuerdo a un código de conducta que le dará los lineamientos básicos de comportamiento con aplicaciones específicas en las actividades diarias y cotidianas.
Son valores institucionales:
Artículo 6.- RADIO MISIÓN SAN ANTONIO de la ciudad de Zumba, proporciona un servicio público de comunicación a la ciudadanía, por lo tanto es necesario que sus colaboradores conserven la imagen de calidad, honestidad que la estación necesita para generar confianza en los radioescuchas y la ciudadanía en general.
Artículo 7.- RADIO MISIÓN SAN ANTONIO de la ciudad de Zumba promueve la adopción de principios éticos que reflejen que su personal está constituido por gente con altos estándares de actuación y conducta, que permiten fortalecer la integridad en todos los niveles de la estación.
Artículo 8.- RADIO MISIÓN SAN ANTONIO de la ciudad de Zumba es un medio de comunicación privado de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Comunicación, que presta el servicio público de comunicación masiva y utiliza como herramienta los servicios de radiodifusión y que cuidará, cumplirá y velará por la prestación del servicio comunicacional de la información y opiniones que sus miembros o colaboradores trasmiten basándose en los siguientes principios que constan en el referido cuerpo normativo:

Capítulo I
De la Dignidad Humana:
Artículo 9.- Todas las actividades realizadas por las autoridades y empleados de la radio estará encaminada a respetar la honra y la reputación de las personas;
Artículo 10.- La programación de la radio servirá como medio de promulgación, respeto y aplicación de los derechos humanos será un deber y obligación de todos los que forman radio Misión San Antonio.
Artículo 11.- Por ningún concepto se utilizara la programación, instalaciones o instrumentos de la emisora para realizar o difundir contenidos y comentarios discriminatorios.
Artículo 12.- Los cometarios, información o noticias que se difundan en las programaciones radiales propenderán a la protección de la intimidad personal y familiar.

CAPITULO II
Relaciones con los grupos de atención prioritaria:
Artículo 13.- La planificación de la programación radial estará desarrollada bajo esquemas de prevención, capacitación y educación, la programación para adultos o donde se utilicen expresiones fuertes se los transmitirá en horarios adecuados. No se incitara a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
Artículo 14.- Se prohíbe el uso de epítetos, frases descriptivas o burlonas en contra de personas con defectos físicos y con capacidades especiales.
Artículo 15.- Se prohíbe categóricamente realizar comentarios y menos aún representar escenas o eventos donde sea objeto de burla la discapacidad tanto física como psicológica de una persona.
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Artículo 16.- Salvo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por ningún motivo se hará público la identidad de los mismos o se hará referencia señales que los identifiquen como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
Artículo 17.- Durante toda la programación se priorizara y Protegerá el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
Artículo 18.- El respeto a los adultos mayores se considera una prioridad, los cometarios discriminatorios o denigrantes en contra de la vejes se considerar graves faltas.

CAPITULO III
Concernientes al ejercicio profesional:
Artículo 19.- Todos los locutores periodistas, productores de la radio realizaran su trabajo bajo los principios y presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
Artículo 20.- Los periodistas, locutores, productores y todo el personal que esté involucrado en la generación de información deberán actuar con respeto, honestidad defendiendo siempre la verdad y la justicia, Absteniéndose de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
Artículo 21.- El comportamiento de los trabajadores de la radio será siempre apegado a la ley y las buenas costumbres dentro y fuera de la radio, se abstendrá de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos;
Artículo 22.- La reproducción de noticias se la realizara bajo criterios netamente informativo, previo un proceso de producción y edición evitando un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
Artículo 23.- Todas las actividades de la radio tanto informativas, editoriales, recreativas y periodísticas se regirán por os principio, dogmas y valores católicos por lo tanto se defenderá y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia que siempre se mantendrán bajo estos lineamientos;
Artículo 24.- Todos los empleados de la radio defenderán la libre expresión, se prohíbe a los la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
Artículo 25.- La Función de la radio es informar de forma veraz y oportuna respetando el trabajo y profesionalismo de las personas que realizan el trabajo periodístico, rechazando categóricamente presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
Artículo 26.- Los empleados de las radios que realcen actividades periodísticas y de información, se cercioraran que las fuentes de donde emana la información sean fidedignas y confiables y de esta manera garantizar el ejercicio y respeto de los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
Artículo 27.- El trabajo periodístico es un privilegio, que además es remunerado legal y den debida forma por lo tanto se prohíbe usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales o por interpuesta persona,
Artículo 28.- La comunicación y el trabajo periodístico son servicios para la comunidad, con el mismo se busca su bienestar, sacrificando los intereses personales por lo tanto ningún empleado o directivo de la radio podrá utilizara en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
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Artículo 29.- Todos la programación de radio así como la información emitida por este medio deberá siempre citar su fuente y la autoría de cualquier creación, para lo cual es deber de todo el personal y autoridades. Respetar los derechos de autor y las normas de citas, no se permitirá por ningún motivo el plagio.

CAPITULO IV
Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social y privada
Artículo 30.- La autoridad de Radio Misión San Antonio garantizará el respeto la libertad de expresión, de comentario y de crítica en toda su programación;
Artículo 31.- La autoridad de la radio, periodistas, locutores, productores y demás empleados de Radio Misión San Antonio están obligados irrestrictamente a acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas;
Artículo 32.- Los programas de la radio deberán estar encaminados a Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo;
Artículo 33.- La programación radial deberá estar encaminada a educar y prevenir, inculcando valores que contribuyan al mantenimiento de la paz y seguridad, se prohíbe cualquier forma de incitación a la violencia;
Artículo 34.- La radio Misión San Antonio promoverá los valores de honestidad, honradez y bien común por lo tanto pondrá a disposición el medio para que sirva de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados
Artículo 35.- La Radio Misión San Antonio es un medio de comunicación plural, tolerante y respetuoso de los derechos de las personas por lo tanto está prohibido la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;
Artículo 36.- La programación radial estará encaminada a promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
Artículo 37 La integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos serán un pilar fundamental de la programación de la radio;
Artículo 38.- Radio Misión San Antonio es un medio de comunicación dedicado a informar y a educar a sus oyentes por lo tanto propenderá a planificar programación educomunicacional;
Artículo 39.- Es obligación de la Radio y de sus empleados verificar la veracidad de la información, de existir errores en la misma se deberá rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
Artículo 40.- Por ningún motivo se utilizara este medio para inculpar o acusar a ninguna persona por el cometimiento de algún acto ilícito, siempre se garantizará el respetar el derecho a la presunción de inocencia;
Artículo 41.- En la programación de este medio se prohíbe de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
Artículo 42.- En la emisión de noticias o cualquier tipo de información se deberá verificar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
Artículo 43.- Los productores y editores de este medio están obligados por medio de avisos claros para que los oyentes puedan distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
Artículo 44.- En todas las programaciones deberán contener una distinción claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario; 5/6
Artículo 45.-Se prohíbe en este medio difundir de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
Artículo 46.-La radio Misión San Antonio, sus periodistas, locutores, productores o invitados a la misma asumirán la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan;
Artículo 47.- se prohíbe a todos los empleados de radio Misión San Antonio realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

CAPITULO V
De las sanciones
Artículo 48.- El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código será sancionado por la Superintendencia de la Información y Comunicación quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.

DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La radio Misión San Antonio de la ciudad de Zumba, se sujetarán a las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de la Información y la Comunicación que son vinculantes y de obligatorio cumplimiento dentro de los plazos establecidos en las mismas, y de conformidad con la ley, se reserva el derecho de impugnarlas en vía administrativa o judicial, de estimarlo procedente.
Segunda.- El presente Código Deontológico es de aplicación obligatoria para todo el personal que presta su contingente en las radio Misión San Antonio de la ciudad de Zumba. Con su aplicación se busca la instauración de un permanente proceso participativo para la generación de una cultura de confianza y apego a la verdad.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente código entrará en vigencia una vez realizada su publicación en la página Web de la Radio.