Los ciudadanos que no asistieron a sufragar durante las elecciones del domingo 24 de marzo de 2019, y quienes no participaron como Miembros de Junta Receptora del Voto (MJRV), serán sancionados con multa económica. Las sanciones y casos en los que puede ser justificado el ausentismo están establecidas en el artículo 292 del Código de la Democracia.

La multa por no votar en las elecciones es del 10% de un salario básico, lo que equivale a USD. 39,40. Los ciudadanos designados como miembros de una JRV que no asistieron deberán pagar una multa del 15% del salario básico, es decir, de USD. 59,10. Los MJRV que no cumplieron con su labor y además no sufragaron, deberán pagar las dos multas, esto es, USD. 98,50. Estas sanciones administrativas se ejecutarán en caso de que los ciudadanos no justifiquen su inasistencia.

Andersson Silva, director provincial electoral de Zamora Chinchipe, manifestó que no existe plazo para cumplir con los pagos, pero la multa será cobrada en el momento que el ciudadano acuda a la entidad electoral a realizar algún trámite.

Los ciudadanos podrán justificar su no asistencia a cumplir con las obligaciones electorales a través de una solicitud dirigida al director provincial electoral de cada jurisdicción, adjuntando los documentos que respalden la información.

Justificaciones

Los ciudadanos que no sufragaron pueden presentar certificados. Estas son las justificaciones:

– No pudieran votar por mandato legal.

– No pudieran votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobado con el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.

– Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.

– Se encontraren fuera del país o llegaren el día de las elecciones, para lo cual deberán presentar el pasaporte o movimiento migratorio.

– Se encontraren cumpliendo actividades propias del evento electoral el día de las elecciones.

– Por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador; y,

– Los médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y afines a los servicios de salud, internos rotativos y médicos rurales, así como todo el personal de servicios de salud pública por razones de cumplimiento de su trabajo en servicios de salud de hospitales, centros y sub centros de salud pública, se encuentren de turno laborando el día de las elecciones.